Nos encargamos de representarlos y ofrecemos información legal respectiva a quien lo necesite para solventar temas relacionados con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos en materia de Derecho, ocupando todas las ramas de la misma. Su objetivo es el asesoramiento legal y resolver asuntos complejos debido a la subordinación de leyes.
Nosotros interpretamos los actos administrativos y brindamos la información actualizada de las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte, Superinterdencia de Puertos y Transportes. Aportando la aplicación de la norma con la cual la entidad emisora da un concepto, plantea solución una problematica, aclara y toma medidas en la parte motiva del asunto.
Tramitamos ante las entidades de Transporte, permisos de registro de maquinaria Amarilla, y carga, y carga extradimensionada.
Nos encargamos de representarlos y ofrecemos información legal respectiva a quien lo necesite para solventar temas relacionados con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos en materia de Derecho, ocupando todas las ramas de la misma. Su objetivo es el asesoramiento legal y resolver asuntos complejos debido a la subordinación de leyes.
Nuestro Equipo
Somos un equipo de profesionales del Derecho, capaces de gestionar su requerimiento o problematica, brindando una oportuna y agil respuesta.
Conocemos de materia Penal, Laboral, Civil, Comercial. contamos con un amplio recorrido en el desempeño de la profesion de Abogados.
Servicios
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Asesorias Juridicas.
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Homologaciones a nivel de Vehiculos de carga.
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Matriculas de equipos de Transporte.
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Asesoria Legal en Traspasos de automotores. Seguros de SOAT.
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Polizas de Responsabilidad Civil.
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Postulacion Vehiculos Chatarrización.
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Registros legal de operación Vehicular
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Áreas de Competencia
24-10-2016. Codigo Nacional de Transito. Ley 763 del 2002.
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
04-10-2016. Regimen de Sanciones por Infracciones. Dec, 3366 del 2003.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto, se aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte y los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 2º. Infracción de transporte terrestre automotor. Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio.
Artículo 3º. Autoridades competentes. Son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas:
En la jurisdicción nacional: La Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces.
En la jurisdicción distrital y municipal: Los alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función.